Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las autoridades catastrales expedirán, a costa del interesado, previa
solicitud por escrito en la que acredite su interés jurídico o legítimo, las
constancias o certificaciones en materia catastral de su competencia.
Artículo 64.-
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis