Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, los linderos fijados
por la autoridad municipal tendrán el carácter de provisionales para ratificarlos o
rectificarlos, de acuerdo con la resolución judicial definitiva que recayere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- RESOLUCIONES PROVISIONALES, CUALES LO SON. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
En los casos a que se refiere el artículo anterior, los linderos fijados
por la autoridad municipal tendrán el carácter de provisionales para ratificarlos o
rectificarlos, de acuerdo con la resolución judicial definitiva que recayere.
Artículo 63.-
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