Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Cuando las autoridades catastrales municipales, a petición de parte
interesada o de oficio, practiquen trabajos de apeo y deslinde y, rectificación y
aclaración de linderos; los deberán ejecutar a través de personal autorizado, previa
identificación y pre sentación de la orden para realizarlos, en presencia del
propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal, con la asistencia,
de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus representantes
legales, quienes de berán ser notificados por lo menos con tres días hábiles de
anticipación para que, en su caso, hagan las manifestaciones o ejerzan las acciones
que a su derecho convengan.
El resultado de los trabajos catastrales y las observaciones de los interesados, se
harán constar en acta circunstanciada que será firmada por todos los que hubiesen
intervenido, a quienes se les entregará copia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Cuando las autoridades catastrales municipales, a petición de parte
interesada o de oficio, practiquen trabajos de apeo y deslinde y, rectificación y
aclaración de linderos; los deberán ejecutar a través de personal autorizado,
previa identificación y presentación de la orden para realizarlos, en presencia del
propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal, con la asistencia,
de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus
representantes legales, quienes deberán ser notificados por lo menos con tres
días hábiles de anticipación para que, en su caso, hagan las manifestaciones o
ejerzan las acciones que a su derecho convengan.
El resultado de los trabajos catastrales y las observaciones de los interesados, se
harán constar en acta circunstanciada que será firmada por todos los que
hubiesen intervenido, a quienes se les entregará copia.
Artículo 62.-
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