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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- Cuando las autoridades catastrales municipales, a petición de parte

interesada o de oficio, practiquen trabajos de apeo y deslinde y, rectificación y

aclaración de linderos; los deberán ejecutar a través de personal autorizado, previa

identificación y pre sentación de la orden para realizarlos, en presencia del

propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal, con la asistencia,

de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus representantes

legales, quienes de berán ser notificados por lo menos con tres días hábiles de

anticipación para que, en su caso, hagan las manifestaciones o ejerzan las acciones

que a su derecho convengan.

El resultado de los trabajos catastrales y las observaciones de los interesados, se

harán constar en acta circunstanciada que será firmada por todos los que hubiesen

intervenido, a quienes se les entregará copia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Cuando las autoridades catastrales municipales, a petición de parte

interesada o de oficio, practiquen trabajos de apeo y deslinde y, rectificación y

aclaración de linderos; los deberán ejecutar a través de personal autorizado,

previa identificación y presentación de la orden para realizarlos, en presencia del

propietario o poseedor del inmueble o de su representante legal, con la asistencia,

de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes o sus

representantes legales, quienes deberán ser notificados por lo menos con tres

días hábiles de anticipación para que, en su caso, hagan las manifestaciones o

ejerzan las acciones que a su derecho convengan.

El resultado de los trabajos catastrales y las observaciones de los interesados, se

harán constar en acta circunstanciada que será firmada por todos los que

hubiesen intervenido, a quienes se les entregará copia.

Artículo 62.-

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