Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- La verificación de datos mencionados en el artículo anterior, definirá y
comprobará las dimensiones para linderos, colindancias y perímetros correctos y
completos de cada predio, para el caso de desavenencia entre los propietarios
colindantes, se practicará un deslinde individual al inmueble.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA POR HECHO SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA FIANZA QUE SE OTORGA EN LA. (s/clave)
- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. (377)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
La verificación de datos mencionados en el artículo anterior, definirá
y comprobará las dimensiones para linderos, colindancias y perímetros correctos y
completos de cada predio, para el caso de desavenencia entre los propietarios
colindantes, se practicará un deslinde individual al inmueble.
Artículo 61.-
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