Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. - Los datos consignados por los interesados en sus respectivas
manifestaciones y en los planos que a éstas deberán anexar, serán comparados
con los de la autoridad municipal formulados por cada predio a fin de cerciorarse de
la idoneidad de aquellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Los datos consignados por los interesados en sus respectivas
manifestaciones y en los planos que a éstas deberán anexar, serán comparados
con los de la autoridad municipal formulados por cada predio a fin de cerciorarse
de la idoneidad de aquellos.
Artículo 60.-
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