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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. - Los datos consignados por los interesados en sus respectivas

manifestaciones y en los planos que a éstas deberán anexar, serán comparados

con los de la autoridad municipal formulados por cada predio a fin de cerciorarse de

la idoneidad de aquellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Los datos consignados por los interesados en sus respectivas

manifestaciones y en los planos que a éstas deberán anexar, serán comparados

con los de la autoridad municipal formulados por cada predio a fin de cerciorarse

de la idoneidad de aquellos.

Artículo 60.-

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