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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Cuando no se registre un inmueble, no se manifieste su valor o las

modificaciones de terreno o construcción en los términos establecidos en este

ordenamiento, la autoridad catastral municipal, sin perjuicio de la responsabilidad

que le resulte al propieta rio o poseedor del inmueble, le hará la notificación

correspondiente para que dentro del término de quince días corrija la omisión, y en

su defecto, hará la actualización, asignación del valor o registro con los elementos

de que disponga en el sistema de información catastral.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Cuando no se registre un inmueble, no se manifieste su valor o las

modificaciones de terreno o construcción en los términos establecidos en este

ordenamiento, la autoridad catastral munici pal, sin perjuicio de la responsabilidad

que le resulte al propietario o poseedor del inmueble, le hará la notificación

correspondiente para que dentro del término de quince días corrija la omisión, y en

su defecto, hará la actualización, asignación del va lor o registro con los elementos

de que disponga en el sistema de información catastral.

Artículo 59. -

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