Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Cuando de las manifestaciones y del resultado de los estudios que
realicen las autoridades catastrales municipales, se desprenda que la información
no corresponde a lo manifestado por el propietario o poseedor, se harán las
correcciones procedentes, notif icándose de las mismas al interesado dentro del
término de quince días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Cuando de las mani festaciones y del resultado de los estudios que
realicen las autoridades catastrales municipales, se desprenda que la información
no corresponde a lo manifestado por el propietario o poseedor, se harán las
correcciones procedentes, notificándose de las mis mas al interesado dentro del
término de quince días.
Artículo 58.-
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