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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- Cuando de las manifestaciones y del resultado de los estudios que

realicen las autoridades catastrales municipales, se desprenda que la información

no corresponde a lo manifestado por el propietario o poseedor, se harán las

correcciones procedentes, notif icándose de las mismas al interesado dentro del

término de quince días.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Cuando de las mani festaciones y del resultado de los estudios que

realicen las autoridades catastrales municipales, se desprenda que la información

no corresponde a lo manifestado por el propietario o poseedor, se harán las

correcciones procedentes, notificándose de las mis mas al interesado dentro del

término de quince días.

Artículo 58.-

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