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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- Las autoridades catastrales municipales podrán constatar la veracidad

de los datos manifestados, mediante la realización de los estudios técnicos

catastrales que sean necesarios, dentro de los noventa días siguientes a la

manifestación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las autoridades catastrales municipales podrán constatar la

veracidad de los datos manifestados, mediante la realización de los estudios

técnicos catastrales que sean necesarios, dentro de los noventa días siguientes a

la manifestación.

Artículo 57.-

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