Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- En los casos en que el valor catastral haya sido modificado con la
publicación de las Nuevas Tablas de Valores, los propietarios o poseedores de
inmuebles, serán notificados de su nuevo avalúo, en todo tiempo podrán manifestar
ante la autoridad catastral municipal, predios no registrados o construcciones
nuevas o de ampliación, mediante manifestación que presenten en los formatos
autorizados por el Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CATASTRO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE PLANOS, AVALUO DE PREDIOS Y COBRO DE IMPUESTOS PARA LA FORMACION DEL. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- CATASTRO. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, CLASIFICACION DE LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES. PAGO DE IMPUESTOS PARA AMPLIACION DE OBRAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
En los casos en que el valor catastral haya sido modificado con la
publicación de las Nuevas Tablas de Valores, los propietarios o poseedores de
inmuebles, serán notificados de su nuevo ava lúo, en todo tiempo podrán
manifestar ante la autoridad catastral municipal, predios no registrados o
construcciones nuevas o de ampliación, mediante manifestación que presenten en
los formatos autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 56. -
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