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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- En los casos en que el valor catastral haya sido modificado con la

publicación de las Nuevas Tablas de Valores, los propietarios o poseedores de

inmuebles, serán notificados de su nuevo avalúo, en todo tiempo podrán manifestar

ante la autoridad catastral municipal, predios no registrados o construcciones

nuevas o de ampliación, mediante manifestación que presenten en los formatos

autorizados por el Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

En los casos en que el valor catastral haya sido modificado con la

publicación de las Nuevas Tablas de Valores, los propietarios o poseedores de

inmuebles, serán notificados de su nuevo ava lúo, en todo tiempo podrán

manifestar ante la autoridad catastral municipal, predios no registrados o

construcciones nuevas o de ampliación, mediante manifestación que presenten en

los formatos autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 56. -

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