CONSTRUCCIONES, CLASIFICACION DE LAS.
Si bien es verdad que la oficina del catastro, conforme al artículo 33, relacionado con los 43 y 44 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 27 de agosto de 1924, tiene amplias facultades para clasificar para los efectos del impuesto, las construcciones que se hagan, también lo es que esa facultad, como cualquiera otra, tiene que ser ejercitada de acuerdo con las reglas establecidas por las demás disposiciones legales con las que tiene relación; y si conforme a los artículos 43 y 44 ya citados, para que pueda clasificarse como provisional una construcción, es necesario que, por su naturaleza permita transportarla, tales disposiciones no pueden ser aplicables a construcciones que no tengan esa condición y cuyo valor sea mayor que el que corresponde a muchas casas de habitación cuyo carácter de definitivas nunca ha sido discutido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337240-a136ccfa/construcciones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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