CONSTRUCCIONES PROVISIONALES, CLASIFICACION DE.
Si la Junta Catastral clasifica como provisionales las construcciones que se levantan en una casa, al propietario corresponde justificar que las obras de que se trata, no son de carácter provisional, sino permanente a fin de que no sea aplicable al artículo 38 de la Ley de Hacienda, pues derogada o abrogada la Ley de Hacienda de 1924, por la de 1929, la autoridad puede tomar como antecedente, la clasificación que de construcciones provisionales hacía la anterior, ejemplarizando los casos en que las construcciones deban tenerse como provisionales, sin que por esto deba decirse que aplica disposiciones que han perdido su fuerza legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332023-e834ba50/construcciones-provisionales-clasificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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