CONSTRUCCIONES, CLASIFICACION DE LAS.
No puede sostenerse que conforme a la nueva legislación que reformó la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 27 de agosto de 1924, no quepa la división de las construcciones entre provisionales y definitivas, pues esta clasificación continúa subsistiendo, como se deduce del hecho de que el artículo 37 de la nueva Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, hable de predios no edificados, en los que se empiecen a levantar construcciones permanentes, y que el artículo 38 de la misma ley, se refiera a construcciones que deben comprenderse en la categoría de provisionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280706-2915af9c/construcciones-clasificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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