CONSTRUCCIONES PROVISIONALES EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EFECTO DE LOS IMPUESTOS.
Conforme al artículo 44 de la Ley de Hacienda de 27 de agosto de 1924, para poder determinar si una construcción tiene, o no, el carácter de provisional, para los efectos del pago del impuesto respectivo, debe atenderse no solamente a la clase de materiales de que esté hecha, ni a la facilidad de ser desarmada o transportada, como parece suponerse, si se atiende a los términos de las fracciones A. y B. de dicho artículo, sino también a las distintas circunstancias de que habla la parte final del mismo precepto, o bien, a la naturaleza de las construcciones, en comparación con las circunstancias del predio, tales como la ubicación de éste, el valor y clase de las construcciones que existen en los predios circundantes, el grado de urbanización y densidad de la población de la zona, etcétera, y es evidente que la calificación de todas estas circunstancias, solamente puede ser apreciada por peritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335217-a0cfe1d5/construcciones-provisionales-en-el-distrito-federal-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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