CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.
No puede estimarse que el carácter de permanencia de una construcción, lo dé la mayor a menor solidez de la misma o de su cimentación, puesto que es permanente todo aquello que se mantiene en el lugar, con duración, contrariamente a lo provisional, que es lo dispuesto de modo interino y mudable. Por tanto, no pueden considerarse como construcciones provisionales, las que estén destinadas por su dueño a un establecimiento permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332757-be08d7f5/construcciones-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2279/24. García Pedro. 21 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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