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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Estado, incluyendo

las dependencias o entidades públicas federales, estatales y municipales, están

obligados a inscribirlos ante la autoridad catastral municipal mediante manifestación

que presenten en los formatos autorizados, precisando las medidas del terreno y de

la construcción, su ubicación, uso de suelo, si es a título de propietario o poseedor

conforme el Reglamento Municipal respectivo.

Asimismo, cuando se adquiera, fusione, subdivida, lotifique, relotifique, fraccione,

cambie de uso de suelo un inmueble o se modifique la superficie de terreno o

construcción, cualquiera que sea la causa, se hará del conocimiento de la autoridad

catastral municipal en los términos que se mencionan en el párrafo que antecede,

dentro de los quince días siguientes, en que la autoridad competente haya otorgado

la autorización correspondiente, para el efecto de la asignación o modificación de la

clave, actualización del valor y registro en el inventario analítico.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Estado,

incluyendo las dependencias o entidades públicas federales, estatales y

municipales, están obligados a inscribirlos ante la autoridad cata stral municipal

mediante manifestación que presenten en los formatos autorizados, precisando las

medidas del terreno y de la construcción, su ubicación, uso de suelo, si es a título

de propietario o poseedor conforme el Reglamento Municipal respectivo.

Asimismo, cuando se adquiera, fusione, subdivida, lotifique, relotifique, fraccione,

cambie de uso de suelo un inmueble o se modifique la superficie de terreno o

construcción, cualquiera que sea la causa, se hará del conocimiento de la

autoridad catastral municipal en los términos que se mencionan en el párrafo que

antecede, dentro de los quince días siguientes, en que la autoridad competente

haya otorgado la autorización correspondiente, para el efecto de la asignación o

modificación de la clave, actualización del valor y registro en el inventario analítico.

Artículo 55.-

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