Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Estado, incluyendo
las dependencias o entidades públicas federales, estatales y municipales, están
obligados a inscribirlos ante la autoridad catastral municipal mediante manifestación
que presenten en los formatos autorizados, precisando las medidas del terreno y de
la construcción, su ubicación, uso de suelo, si es a título de propietario o poseedor
conforme el Reglamento Municipal respectivo.
Asimismo, cuando se adquiera, fusione, subdivida, lotifique, relotifique, fraccione,
cambie de uso de suelo un inmueble o se modifique la superficie de terreno o
construcción, cualquiera que sea la causa, se hará del conocimiento de la autoridad
catastral municipal en los términos que se mencionan en el párrafo que antecede,
dentro de los quince días siguientes, en que la autoridad competente haya otorgado
la autorización correspondiente, para el efecto de la asignación o modificación de la
clave, actualización del valor y registro en el inventario analítico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- INFORME PREVIO.- (286)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Estado,
incluyendo las dependencias o entidades públicas federales, estatales y
municipales, están obligados a inscribirlos ante la autoridad cata stral municipal
mediante manifestación que presenten en los formatos autorizados, precisando las
medidas del terreno y de la construcción, su ubicación, uso de suelo, si es a título
de propietario o poseedor conforme el Reglamento Municipal respectivo.
Asimismo, cuando se adquiera, fusione, subdivida, lotifique, relotifique, fraccione,
cambie de uso de suelo un inmueble o se modifique la superficie de terreno o
construcción, cualquiera que sea la causa, se hará del conocimiento de la
autoridad catastral municipal en los términos que se mencionan en el párrafo que
antecede, dentro de los quince días siguientes, en que la autoridad competente
haya otorgado la autorización correspondiente, para el efecto de la asignación o
modificación de la clave, actualización del valor y registro en el inventario analítico.
Artículo 55.-
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