REVISION.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley reglamentaria del amparo, la Suprema Corte apreciará el acto reclamado, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, no tomando en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante la autoridad de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312186-370b1859/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4343/34. Madero Salvador Sr. y coagraviado. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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