ACTO RECLAMADO, SU APRECIACION.
Conforme al artículo 118 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución, en el amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809345-61d15743/acto-reclamado-su-apreciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2262/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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