ACTO RECLAMADO.
En toda sentencia de amparo se apreciará tal y como aparece probado ante la autoridad responsable y sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto, y no las que se hubieren omitido, pudiendo haberlas presentado ante la autoridad responsable, en su oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289642-a9d69574/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Sánchez Joaquín. 15 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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