ACTOS RECLAMADOS.
Deben apreciarse en la sentencia de amparo, tal y como fueron probados ante la autoridad responsable, sin que puedan tenerse en cuenta circunstancias que dicha autoridad no pudo conocer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288125-d380eb29/actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Turriza Aristeo. 28 de julio de 1920. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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