ACTOS RECLAMADOS.
Deben ser apreciados en la sentencia de amparo, tal como aparecieron probados ante la autoridad responsable, sin poderse tomar en consideración para estatuir sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, pruebas que se hubieren omitido ante la referida autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290772-ab3a7d4e/actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ceballos Pinto Carmen. 4 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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