ACTOS RECLAMADOS.
Deben apreciarse en la sentencia de amparo, tal y como aparezcan probados ante la autoridad responsable, sin que pueda tomarse en cuenta, para juzgar de su constitucionalidad o anticonstitucionalidad, pruebas posteriores a la fecha en que se verificó el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289556-ebc285e0/actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cano Gervasio. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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