ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no cabe otorgar la protección federal por virtud de argumentos que no se hicieron valer ante dicha autoridad, salvo que no haya habido ocasión de proporcionarle a esta los motivos de inconformidad que posteriormente se alegaron en la demanda constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321305-33bfbcbe/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8843/45. "Corsetería Francesa E. Manuel y Cía.", sucesores. 24 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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