ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
La interpretación que se da por esta Corte al artículo 78 de la Ley de Amparo, es en el sentido de que debe entenderse que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad de rendir ante tal autoridad, las probanzas que a su derecho convenga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304738-923dc2d6/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5830/45. Gutiérrez José de la Cruz. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis