ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca comprobado ante la autoridad responsable; pero sería absurdo aplicar ese precepto a terceros que no han tenido ninguna oportunidad de ser oídos por aquella autoridad quien, por lo mismo, para nada ha tomado en cuenta pruebas que desconoce y que no pueden ser fundamento de su resolución, por tanto, el tercero extraño citado puede ofrecer pruebas en el juicio de amparo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311077-7b31b9b4/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2294/37. Aguilar Aguilar Ernesto. 18 de junio de 1937.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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