ACTO RECLAMADO APRECIACION DEL.
Es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que en las sentencias que se dicten en los juicios constitucionales, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueren objeto de la resolución reclamada; pero también lo es que dicho precepto sólo es aplicable en aquellos casos en que haya habido oportunidad de rendir pruebas ante la autoridad señalada como responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327982-e8b3422f/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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