ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
Conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo debe apreciarse el acto tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni tomaran en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; esta norma tiene su origen jurídico, en los principios mismos del derecho y de la lógica, ya que no es dable juzgar la conducta de la autoridad sino frente a la situación y circunstancias que concurrieron en el momento en que se emitió la resolución impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266849-e96d4640/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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