ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
El acto reclamado, con arreglo al artículo 78 de la Ley de Amparo, debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y, en consecuencia, si ante dicha autoridad no se propuso un cierto motivo de nulidad, no puede el mismo plantearse, como concepto de violación, ante el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268263-a8a3ad15/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 87/58. N. B. Sierra Radio. 7 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis