ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. EXCEPCIONES.
El acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y, en consecuencia, en el juicio constitucional no es posible entrar al estudio de excepciones o defensas que no se plantearon ante la autoridad cuyos actos se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801961-47ce4753/acto-reclamado-apreciacion-del-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3205/56. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo directo 4473/57. Margarita Moreno Cruz. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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