ACTO RECLAMADO.
Debe estimarse en el juicio de amparo, tal cual aparezca probado ante la autoridad responsable; debiendo tomarse en consideración sólo las pruebas rendidas ante esa autoridad, en el momento de ejecutarlas, y no las que se rindan ante el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811863-213a1a03/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Alvarez Manuel Z. 5 de diciembre de 1918. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Manuel E. Cruz, y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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