ACTO RECLAMADO.
Debe apreciarse en el juicio de amparo, tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin tomar en consideración pruebas que no se hubieren rendido ante la misma, para probar los hechos que motivaron su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285564-e351da63/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Aguirre Eulogio B. 8 de septiembre de 1923. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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