ACTO RECLAMADO.
Debe apreciarse en el juicio de amparo tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, en el momento de ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395044-89e9d25c/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 109. Amparo en revisión. Gómez Matilde. 14 de enero de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 608. Amparo en revisión. Cía. Explotadora Coahuilense, S. A. 29 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo III, pág. 995. Amparo en revisión. Abencerraje Alejo. 9 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 1258. Queja. Farreras Celestino y el Juez de lo Penal de Oaxaca. 5 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos.
Tomo III, pág. 1263. Amparo en revisión. Alvarez Manuel Z. 5 de diciembre de 1918. Mayoría de siete votos.
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