SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La imposición de las penas de carácter administrativo corresponden a las autoridades de este orden, sin que sea necesaria la comprobación del delito ante la autoridad judicial. La imposición de la sanción no es violatoria de garantías cuando se ajusta a los términos de la ley administrativa que la impone.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 722/34. Eudaldo Martínez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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