SANCIONES ADMINISTRATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE.
El simple señalamiento de las sanciones para quien transgreda una disposición, no caracteriza la actualidad o inminencia de la ejecución de tales sanciones, pues su realización depende de la voluntad de quien puede, o no, violar dichas disposiciones y, por tanto, es improcedente la suspensión que se pida contra determinada disposición, que señala dichas sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323146-d156629a/sanciones-administrativas-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión 8673/43. La Cubana, S.A. 29 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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