Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La valuación de la tierra se clasifica catastralmente, como:
I.- De terrenos edificados;
II.- De terrenos no edificados;
Estos últimos subdivididos en:
a).- Terrenos propios para construcción;
b).- Terrenos propios para uso agrícola, forestal, frutícola o pecuario;
c).- Terrenos sujetos al régimen agrario ejidal o comunal.
Artículo 77.-
Fuente oficial: consultar publicación
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