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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La valuación de la tierra se clasifica catastralmente, como:

I.- De terrenos edificados;

II.- De terrenos no edificados;

Estos últimos subdivididos en:

a).- Terrenos propios para construcción;

b).- Terrenos propios para uso agrícola, forestal, frutícola o pecuario;

c).- Terrenos sujetos al régimen agrario ejidal o comunal.

Artículo 77.-

Fuente oficial: consultar publicación

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