Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 75
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La valuación catastral de la propiedad raíz urbana, suburbana,
rústica o rura l, se hará con base en la información rendida, de acuerdo con los
siguientes factores:
a).- Valores de la tierra;
b ).- Valores de las construcciones, y
c).- Valores de la zona.
Artículo 76.-
Fuente oficial: consultar publicación
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