Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las notificaciones surtirán efectos:
I.- Las personales, a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fueren
practicadas;
II.- Las que se efectúen por correo certificado, desde el día hábil siguiente en
que se reciban;
III.- Las que se realicen por estrados, al sexto día siguien te a aquél en que se
hubiera fijado el documento.
IV.- Las que se hagan por edictos, desde el día hábil posterior al de la última
publicación; y
V.- El día en que el interesado o su representante se haga sabedor de la
notificación omitida o irregular.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el
acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que
se manifieste haber tenido tal conocimiento.
Artículo 92.-
Fuente oficial: consultar publicación
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