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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las notificaciones surtirán efectos:

I.- Las personales, a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fueren

practicadas;

II.- Las que se efectúen por correo certificado, desde el día hábil siguiente en

que se reciban;

III.- Las que se realicen por estrados, al sexto día siguien te a aquél en que se

hubiera fijado el documento.

IV.- Las que se hagan por edictos, desde el día hábil posterior al de la última

publicación; y

V.- El día en que el interesado o su representante se haga sabedor de la

notificación omitida o irregular.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el

acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que

se manifieste haber tenido tal conocimiento.

Artículo 92.-

Fuente oficial: consultar publicación

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