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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- Las notificaciones por edictos se efectuarán mediante publicaciones,

que contendrán un resumen de las actuaciones por notificar. Dichas publicaciones

se harán por tres veces, de tres en tres días, en el

Estado y en un periódico de mayor circulación en el Estado, advirtiendo que el citado

deberá presentarse a la oficina de la autoridad correspondiente en un plazo no

menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, a partir de la fecha de la última

publicación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las notificaciones por edictos se efectuarán mediante publicaciones,

que contendrán un resumen de las actuaciones por notificar. Dichas publicaciones

se harán por tres veces, de tres en tres días, en el

del Estado y en un periódico de mayor circulación en el Estado, advirtiendo que el

citado deberá presentarse a la oficina de la autoridad correspondiente en un plazo

no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, a partir de la fecha de la última

publicación.

Artículo 91.-

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