Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 89
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89.- La notificación por estrados se hará cuando se trate de actuaciones
de trámite dentro del procedimiento, fijando durante cinco días el documento que se
pretenda notificar en un sitio, abierto al público, de las oficinas de la autoridad que
efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo.
La lista se fijará en el lugar que para tal efecto designe la autoridad, dentro de sus
propias instalaciones, debiendo ser autorizada con su firma y sello; no deberá
contener alteraciones o entrerrenglonados ni repetición de números y contendrá el
nombre del contribuyente, el número de expediente y un extracto de la resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
La notificación por estrados se hará cuando se trate de actuaciones
de trámite dentro del procedimiento, fijando durante cinco días el documento que
se pretenda notificar en un sitio, abierto al púb lico, de las oficinas de la autoridad
que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo.
La lista se fijará en el lugar que para tal efecto designe la autoridad, dentro de sus
propias instalaciones, debiendo ser autorizada con su firma y sello; no deberá
contener alteraciones o entrerrenglonados ni repetición de números y contendrá el
nombre del contribuyente, el número de expediente y un extracto de la resolución.
Artículo 90.-
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