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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.- Las notificaciones deberán practicarse por la persona que al efecto

designe la autoridad que conozca del asunto y deberán efectuarse en forma

ordinaria en días y horas hábiles, con anticipación de cuarenta y ocho horas por lo

menos, al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia que se

notifique.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las notificaciones deberán practicarse por la persona que al efecto

designe la autoridad que conozca del asunto y deberán efectuarse en forma

ordinaria en días y horas hábiles, con anticipación de cuarenta y ocho horas por lo

menos, al momento en que deba efectuarse l a actuación o diligencia que se

notifique.

Artículo 89.-

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