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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La notificación personal se hará al interesado o a su representante

legal; de no encontrarse presente ninguno de ellos, el notificador dejará citatorio

con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio para que el

interesado le espere a hora fija del día hábil siguiente que se indique en el

citatorio.

Si a pesar del citatorio a que se refiere el párrafo anterior, el interesado no espera

a la autoridad en la fecha y hora indicadas, deberá practicarse la notificación con

cualquier persona mayor de edad que se en cuentre en el domicilio, corriéndole

traslado con la copia de la resolución o acto que se comunique, y en su caso, con

los anexos que correspondan. Si a pesar del citatorio el domicilio se encuentra

cerrado, se fijará en su puerta de acceso la cédula de no tificación personal, así

como las copias del escrito inicial y documentos anexos, indicando a la persona

buscada que quedan a su disposición en las oficinas de la autoridad, las

constancias del expediente para que se impongan de las mismas.

Si el interesa do o su representante legal se encuentra presente a la primera

búsqueda, el notificador procederá a entender con éste la notificación,

entregándole cédula de notificación personal que contenga la transcripción de la

resolución que se notifique y los documentos a que se refiere el párrafo anterior.

En todo caso y antes de proceder a practicar la notificación, el notificador deberá

cerciorarse de la identidad y domicilio de la persona buscada, debiendo levantar

razón del acto, anotando todas las circunstanci as que hayan mediado al momento

de presentarse a practicar la notificación, recabando la firma o huella digital de la

persona con quien se entienda la diligencia, o bien, la anotación de que no quiso,

no pudo o se negó a firmar.

Artículo 88.-

Fuente oficial: consultar publicación

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