Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 87
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La notificación personal se hará al interesado o a su representante
legal; de no encontrarse presente ninguno de ellos, el notificador dejará citatorio
con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio para que el
interesado le espere a hora fija del día hábil siguiente que se indique en el
citatorio.
Si a pesar del citatorio a que se refiere el párrafo anterior, el interesado no espera
a la autoridad en la fecha y hora indicadas, deberá practicarse la notificación con
cualquier persona mayor de edad que se en cuentre en el domicilio, corriéndole
traslado con la copia de la resolución o acto que se comunique, y en su caso, con
los anexos que correspondan. Si a pesar del citatorio el domicilio se encuentra
cerrado, se fijará en su puerta de acceso la cédula de no tificación personal, así
como las copias del escrito inicial y documentos anexos, indicando a la persona
buscada que quedan a su disposición en las oficinas de la autoridad, las
constancias del expediente para que se impongan de las mismas.
Si el interesa do o su representante legal se encuentra presente a la primera
búsqueda, el notificador procederá a entender con éste la notificación,
entregándole cédula de notificación personal que contenga la transcripción de la
resolución que se notifique y los documentos a que se refiere el párrafo anterior.
En todo caso y antes de proceder a practicar la notificación, el notificador deberá
cerciorarse de la identidad y domicilio de la persona buscada, debiendo levantar
razón del acto, anotando todas las circunstanci as que hayan mediado al momento
de presentarse a practicar la notificación, recabando la firma o huella digital de la
persona con quien se entienda la diligencia, o bien, la anotación de que no quiso,
no pudo o se negó a firmar.
Artículo 88.-
Fuente oficial: consultar publicación
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