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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Las notificaciones personales se practicarán en el domicilio que para

tal efecto haya designado el contribuyente si este se encuentra dentro de la

jurisdicción del municipio, o bien, mediante comparecencia del interesado a la

oficina administrativa de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las notificaciones personales se practicarán en el domicilio que para

tal efecto haya designado el contribuyente si este se encuentra dentro de la

jurisdicción del municipio, o bien, mediante comparecencia del interesado a la

oficina administrativa de que se trate.

Artículo 87.-

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