Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 86
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Las notificaciones personales se practicarán en el domicilio que para
tal efecto haya designado el contribuyente si este se encuentra dentro de la
jurisdicción del municipio, o bien, mediante comparecencia del interesado a la
oficina administrativa de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CATASTRO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE PLANOS, AVALUO DE PREDIOS Y COBRO DE IMPUESTOS PARA LA FORMACION DEL. (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- POSESION, PRESUNCIONES DE. (s/clave)
- CATASTRO, COBRO DE CONTRIBUCIONES CONFORME A LOS AVALUOS DEL. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES. ES LEGAL DETERMINARLOS CON BASE EN LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS EN ESCRITURA PUBLICA POR EL PROPIETARIO DEL BIEN. (VI.2o.55 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Las notificaciones personales se practicarán en el domicilio que para
tal efecto haya designado el contribuyente si este se encuentra dentro de la
jurisdicción del municipio, o bien, mediante comparecencia del interesado a la
oficina administrativa de que se trate.
Artículo 87.-
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