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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las notificaciones se harán:

I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se tra te

de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos

administrativos que puedan ser recurridos.

II.- Por estrados, en los casos que señale este ordenamiento.

III.- Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien de ba

notificarse hubiera fallecido o no se conozca al representante de la sucesión,

hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su

representante no se encuentre en el Estado.

Artículo 86.-

Fuente oficial: consultar publicación

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