Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las notificaciones se harán:
I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se tra te
de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos
administrativos que puedan ser recurridos.
II.- Por estrados, en los casos que señale este ordenamiento.
III.- Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien de ba
notificarse hubiera fallecido o no se conozca al representante de la sucesión,
hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su
representante no se encuentre en el Estado.
Artículo 86.-
Fuente oficial: consultar publicación
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