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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- Los propietarios, poseedores de predios o titulares de derechos reales,

deberán señalar domicilio para oír notificaciones en materia de catastro ante la

autoridad municipal competente. Las notificaciones se harán agregando copia

autorizada de la resolución que se dé a conocer, en el expediente respectivo, con

razón de la fecha de notificación autorizada por el propio Funcionario que emita la

resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Los propietarios, poseedores de predios o titulares de derechos

reales, deberán señalar domicilio para oír notificaciones en materia de catastro

ante la autoridad municipal competente. Las notificaciones se harán agregando

copia autorizada de la resolución que se dé a cono cer, en el expediente

respectivo, con razón de la fecha de notificación autorizada por el propio

Funcionario que emita la resolución.

Artículo 85.-

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