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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83.- Los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de la

aplicación de la valuación catastral, se sujetarán a lo dispuesto por este

ordenamiento, a las normas y procedimientos técnicos y administrativos

establecidos; los criterios de clasificación y las Tablas de Valor de Suelo y de

Construcción aprobadas por la Legislatura y publicadas en el

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS NOTIFICACIONES CATASTRALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de la

aplicación de la valuación catastral, se sujetarán a lo dispuesto por este

ordenamiento, a las normas y procedimientos técnicos y admi nistrativos

establecidos; los criterios de clasificación y las Tablas de Valor de Suelo y de

Construcción aprobadas por la Legislatura y publicadas en el

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS NOTIFICACIONES CATASTRALES

Artículo 84. -

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