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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. - En el término señalado en esta ley para los trabajos de valuación

transitorios o definitivos, podrán ser efectuados de nueva cuenta, cuando hayan

concluido su vigencia, o medien cambios económicos notables que los hagan

indispensables a juicio de la autoridad municipal competente. Los procedimientos

de formación y notificación de los avalúos renovados serán los mismos que para los

ordinarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

En el término señalado en esta ley para los trabajos de valuación

transitorios o definitivos, po drán ser efectuados de nueva cuenta, cuando hayan

concluido su vigencia, o medien cambios económicos notables que los hagan

indispensables a juicio de la autoridad municipal competente. Los procedimientos

de formación y notificación de los avalúos renovado s serán los mismos que para

los ordinarios.

Artículo 83.-

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