Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. - En el término señalado en esta ley para los trabajos de valuación
transitorios o definitivos, podrán ser efectuados de nueva cuenta, cuando hayan
concluido su vigencia, o medien cambios económicos notables que los hagan
indispensables a juicio de la autoridad municipal competente. Los procedimientos
de formación y notificación de los avalúos renovados serán los mismos que para los
ordinarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REIVINDICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE RECLAMADO EN LOS JUICIOS DE.- (410)
- COMPRAVENTA (LINDEROS). (s/clave)
- INMUEBLES, IDENTIFICACION DE. (s/clave)
- REIVINDICACION, IDENTIFICACION DEL INMUEBLE RECLAMADO EN LOS JUICIOS DE. (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
En el término señalado en esta ley para los trabajos de valuación
transitorios o definitivos, po drán ser efectuados de nueva cuenta, cuando hayan
concluido su vigencia, o medien cambios económicos notables que los hagan
indispensables a juicio de la autoridad municipal competente. Los procedimientos
de formación y notificación de los avalúos renovado s serán los mismos que para
los ordinarios.
Artículo 83.-
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