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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 81

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- Cuando en cualquier predio haya habido modificaciones, o éste haya

sufrido cambios causados por la naturaleza, tales como: aluvión, avulsión, y otros

actos como la incorporación, confusión que ameriten reconsiderar el avalúo con que

esté inscrito en los registros catastrales, y no se hayan formulado a su debido tiempo

los avalúos derivados de esas modificaciones, a juicio de la autoridad municipal

competente se practicarán con el carácter de depuración de avalúo y conservación

de zona catastra da, refiriéndolos a las fechas en que los fenómenos o

modificaciones se hayan realizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Cuando en cualquier predio haya habido modificaciones, o éste haya

sufrido cambios causados por la naturaleza, tales como: aluvión, avulsión, y otros

actos como la incorporación, confusi ón que ameriten reconsiderar el avalúo con

que esté inscrito en los registros catastrales, y no se hayan formulado a su debido

tiempo los avalúos derivados de esas modificaciones, a juicio de la autoridad

municipal competente se practicarán con el carácter de depuración de avalúo y

conservación de zona catastrada, refiriéndolos a las fechas en que los fenómenos

o modificaciones se hayan realizado.

Artículo 82. -

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