JUNTA CATASTRAL, PRUEBA PERICIAL ANTE LA.
La Junta Catastral no viola garantía constitucional alguna, si no le concede valor probatorio al dictamen pericial que no haya sido rendido con las formalidades legales a que se refiere el capítulo relativo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y además tiene facultades para apreciar las pruebas que le sean rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330891-b6d1d864/junta-catastral-prueba-pericial-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3902/38. "La Mercantil de México", S.A. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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