IMPUESTO PREDIAL, AVALUOS PARA EL.
Los artículos 20 y 28 de la Ley del Impuesto Predial, facultan a la Junta Central Catastral para ratificar o aprobar las tablas de valores y para aplicar éstas en la forma que determina el reglamento de dicha ley, el que en su artículo 89, fracción I, autoriza a la propia junta para formular instrucciones acerca de la formación de dichas tablas y avalúos, en particular, de los predios y de las construcciones. Ahora bien, si en uso de tal facultad, una junta aprueba tanto las tablas como las aclaraciones para su uso y que contienen instrucciones para el avalúo en particular, de los predios ubicados en el Distrito Federal, es claro que tiene que sujetarse a las mismas, en los avalúos que deba practicar, mientras tanto no sean revocadas en debida forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326550-c160e6ac/impuesto-predial-avaluos-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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