Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Aprobada que sea la presente Ley, remítase al Titular del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales
correspondientes.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado d e Morelos, a los ocho días
del mes de julio del año dos mil tres.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,
XLVIII LEGISLATURA
DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
LA SECRETARIA
DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS
EL SECRETARIO
DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil tres.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
EDUARDO BECERRA PÉREZ
SECRETARIA DE HACIENDA
CLAUDIA MARISCAL VEGA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y UNO.
POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DECASTASTRO MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DEMORELOS Y LA LEY DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM NO. 4600 de fecha 2008/03/19
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia, al día siguiente de su publicación en el
tado de Morelos.
SEGUNDO.- Aprobado que se a remítase el presente, al titular del poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
DECRETO NÚMERO DIEZ.
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE
MORELOS Y DE LA
POEM No. 5037 DE FECHA 2012/10/24
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Expídase el Decreto respectivo y publíquese en el
órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día 1 de enero del año 2013.
TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan al
presente.
CUARTA.- Durante el primer semestre del año 2013, el Poder Ejecutivo realizará las transferencias
de los recursos humanos, materiales y financieros con los que act ualmente opera la Dirección
General del Sistema de Información Catastral al Organismo Público, a efecto de que inicie su
operación de conformidad con sus nuevas atribuciones. En el caso de los recursos materiales,
deberán transferirse a título de donación.
QUINTA.- En un término no mayor a tres meses de que inicie la vigencia del presente Decreto, el
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, deberá expedir su nuevo
Estatuto Orgánico acorde a la presente reforma.
SEXTA.- Los convenios suscritos entre los municipios y el Ejecutivo del Estado para la prestación
de servicios catastrales por parte de la Dirección General del Sistema de Información Catastral,
continuarán su vigencia a través del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos.
SÉPTIMA.- En todos los ordenamientos legales y administrativos en donde se haga referencia al
Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, se entenderá al Instituto
de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; así mismo, las facultades conferidas
en otros ordenamientos al Director General del Sistema de Información Catastral pasarán al
Director General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
OCTAVA.- Los convenios y compromisos suscritos por el Ejecutivo del Estado con el Gobierno
Federal, respecto del Sistema de Información Catastral, deberán continuarse hasta su total
conclusión por parte de la Subsecretaría de Ing.
DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS
POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 109 Y LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 112, DE
LA
POEM No. 5440 DE FECHA 2016/10/19
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los
efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI DEL
ARTÍCULO 128, FRACCIONES I, II, III, IV PÁRRAFO SEGUNDO, V PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 129, FRACCIONES I, II, III Y V DEL ARTÍCULO 130 DE LA , EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL
SALARIO MÍNIMO.
POEM No. 5478 DE FECHA 2017/03/01
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos
de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segunda.- El presente Decreto ent rará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.
Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o
referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se
entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto
por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, p or otras disposiciones
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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