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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Aprobada que sea la presente Ley, remítase al Titular del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales

correspondientes.

Recinto Legislativo del Congreso del Estado d e Morelos, a los ocho días

del mes de julio del año dos mil tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,

XLVIII LEGISLATURA

DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

LA SECRETARIA

DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS

EL SECRETARIO

DIP. JUVENTINO LÓPEZ SERRANO

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil tres.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

SECRETARIA DE HACIENDA

CLAUDIA MARISCAL VEGA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y UNO.

POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DECASTASTRO MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DEMORELOS Y LA LEY DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM NO. 4600 de fecha 2008/03/19

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia, al día siguiente de su publicación en el

tado de Morelos.

SEGUNDO.- Aprobado que se a remítase el presente, al titular del poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

DECRETO NÚMERO DIEZ.

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE

MORELOS Y DE LA

POEM No. 5037 DE FECHA 2012/10/24

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- Expídase el Decreto respectivo y publíquese en el

órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día 1 de enero del año 2013.

TERCERA.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan al

presente.

CUARTA.- Durante el primer semestre del año 2013, el Poder Ejecutivo realizará las transferencias

de los recursos humanos, materiales y financieros con los que act ualmente opera la Dirección

General del Sistema de Información Catastral al Organismo Público, a efecto de que inicie su

operación de conformidad con sus nuevas atribuciones. En el caso de los recursos materiales,

deberán transferirse a título de donación.

QUINTA.- En un término no mayor a tres meses de que inicie la vigencia del presente Decreto, el

Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, deberá expedir su nuevo

Estatuto Orgánico acorde a la presente reforma.

SEXTA.- Los convenios suscritos entre los municipios y el Ejecutivo del Estado para la prestación

de servicios catastrales por parte de la Dirección General del Sistema de Información Catastral,

continuarán su vigencia a través del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de

Morelos.

SÉPTIMA.- En todos los ordenamientos legales y administrativos en donde se haga referencia al

Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, se entenderá al Instituto

de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos; así mismo, las facultades conferidas

en otros ordenamientos al Director General del Sistema de Información Catastral pasarán al

Director General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.

OCTAVA.- Los convenios y compromisos suscritos por el Ejecutivo del Estado con el Gobierno

Federal, respecto del Sistema de Información Catastral, deberán continuarse hasta su total

conclusión por parte de la Subsecretaría de Ing.

DECRETO NÚMERO MIL DIECISÉIS

POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 109 Y LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 112, DE

LA

POEM No. 5440 DE FECHA 2016/10/19

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los

efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI DEL

ARTÍCULO 128, FRACCIONES I, II, III, IV PÁRRAFO SEGUNDO, V PRIMER PÁRRAFO DEL

ARTÍCULO 129, FRACCIONES I, II, III Y V DEL ARTÍCULO 130 DE LA , EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL

SALARIO MÍNIMO.

POEM No. 5478 DE FECHA 2017/03/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto ent rará en vigor al día siguiente de su publicación en el o del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, p or otras disposiciones

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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