Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se instruye al Titular del Instituto de Investigaciones
Legislativas del Con greso del Estado, para que proponga reformas que deroguen
las disposiciones de ley vigentes que se opongan al presente ordenamiento; el
estudio estará a cargo del Instituto de Investigaciones Legislativas y la iniciativa de
reforma las Comisiones dictaminadoras del Catastro Municipal en el Estado.
Décimo Tercero. -
Fuente oficial: consultar publicación
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